Donativos

No es imprescindible pertenecer a la Hermandad para colaborar

Donativo a través de BIZUM

Es posible hacer donativos directos al programa OBRAS DE MISERICORDIA de nuestra Hermandad mediante la aplicación BIZUM a través del teléfono móvil. Basta tener instalada en el dispositivo la aplicación de cualquier entidad bancaria que la ofrezca.

Para hacer un donativo por este medio, basta entrar en la pestaña DONAR y escribir HDAD MISERICORDIA CÓRDOBA o introducir directamente el código 38070. ¡Es muy fácil y el ingreso es instantáneo!

NOTA: Para que a un donativo por Bizum se le puedan aplicar las desgravaciones fiscales a que pueda tener derecho, hay que enviar un mensaje al correo electrónico de la Hermandad (hermandadmisericordiacordoba@gmail.comindicando el nombre y el NIF del donante, así como el importe y la fecha de su ingreso.


La Hermandad de la Misericordia subsiste y desarrolla sus actividades religiosas y benéficas gracias la cuota de sus hermanos y de ingresos extraordinarios; de éstos, unos proceden tambén del trabajo de sus hermanos y otros de subvenciones procedentes de la Agrupación de Hermandades y Cofradías, que canaliza tanto la recaudación de las sillas y palcos de la carrera oficial como las subvenciones públicas que puedan obtenerse.

Para hacer un donativo no hace falta figurar inscrito como miembro de la cofradía, basta con rellenar el formulario que se abre en el botón situado junto a estas líneas, que enlaza con la entidad Cajasur Banco. SE RUEGA LEER ATENTAMENTE TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ENLACE.

INFORMACIÓN FISCAL

Los donativos realizados a la Hermandad de la Misericordia y de los Santos Mártires tienen ventajas fiscales. Para ello -obviamente- es imprescindible conocer los datos del donante, que la Hermandad enviará telemáticamente a la Agencia Tributaria. Dichos datos son requeridos en la página que se abre con el botón situado en la parte superior de esta página.

En las aportaciones a la Hermandad, no debemos olvidar el tratamiento fiscal de estos donativos realizados a entidades que están contempladas en la Ley 49 /20002.
De acuerdo con esta regulación, la persona que realiza el donativo tendrá derecho a aplicar, en su declaración del IRPF, una deducción del 75% hasta los 150 primeros euros donados y, a partir de ese importe el 30%. Es decir, una una donación de 100 € reduciría en 75 € en la base imponible de la cuota de IRPF.